¡Qué interesante es trabajar con extranjeros! Aprendes mucho sobre su cultura y de su forma de hacer negocios.
Sin embargo, como patrón de una empresa en México debes conocer estos dos aspectos para que puedas contratar extranjeros sin tener problemas con las autoridades laborales o migratorias.
Constancia de Inscripción de Empleador
Para que tú puedas contratar como empleados a chinitos, franceses y otros extranjeros debes contar con este documento. Te lo expide el Instituto Nacional de Migración (INM).
El trámite de la Constancia de Inscripción de Empleador es gratuito. Te permite crear ofertas de empleo dirigidas a extranjeros. De hecho, cuando este trabajador haga un cambio de trabajo, tiene que informar el nuevo lugar de empleo y proporcionar los datos de la constancia de su patrón. Para facilitarle el aviso te conviene contar con este documento antes de contratar empleados extranjeros.
Llenarás una solicitud en línea, la cual debes imprimir y llevar junto con estos documentos:
- Comprobante de domicilio.
- Identificación oficial del patrón persona física o del representante legal en el caso de personas morales.
- Comprobante de inscripción al registro federal de contribuyentes.
- Copia de tu última declaración de impuestos, la que presentas en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
- Listado de los empleados y su nacionalidad. A través de este listado es como el INM se da cuenta de quiénes están trabajando sin permiso para hacerlo o qué extranjeros no han presentado su aviso de cambio de trabajo. Si todavía no has contratado extranjeros, es preferible que inicies el trámite antes de hacerlo y que indiques dicha intención en el escrito.
- Si te aplica, tu Aviso de Registro como Prestador de Servicios Especializados (REPSE). Toma nota de este nuevo requisito.
Porcentaje de extranjeros dentro de la plantilla laboral
El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo te indica que debes contar con un 90 % mínimo de empleados mexicanos.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
Quizás tienes ganas de invitar a muchos amigos extranjeros a trabajar en tu negocio. Pero recuerda este porcentaje tope cuando los contrates. De hecho, el INM puede informar a las autoridades laborales que no has respetado dicho porcentaje límite de extranjeros.
Se puede aprender mucho de los extranjeros cuando trabajas con ellos. Pero no olvides tus obligaciones en materia laboral y migratoria para evitar problemas legales.
